GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE TURISMO Y CULTURAS DIRECCIÓN DE TURISMO Emisión de Licencia Turística Empresa Unipersonal
IV. DECLARACION JURADA
En condición de propietario o representante legal, de acuerdo al Art. 1322 del Código Civil, declaro expresamente que los datos proporcionados mediante el presente formulario son verídicos y fidedignos; para lo que manifiesto pleno consentimiento, entera conformidad y absoluta aceptación para que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en uso de sus especificas funciones y atribuciones establecidas por ley, proceda a las inspecciones, re inspecciones y verificaciones, vigilancia alimentaria, análisis de laboratorio, controles de contaminación y fiscalización de los mismo in situ, autorizado y otorgado a dicho efecto las máximas seguridades de ingreso, tránsito y permanencia al personal técnico designado a practicar las acciones anteriormente señaladas.
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firma
ARTICULO 1322. (Confesión extrajudicial):
i. La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos.
Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero, vale solo como indicio.